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Artículo 33 del Decreto Ley 364

Ley de herencias

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1030760 / 9193413.

Texto oficial

Art. 33. Para los efectos del pago de la contribución de herencias, los herederos que no estén obligados a practicar inventario solemne o no lo exijan al tiempo de pedir la posesión efectiva, deberán presentar inventario simple, en papel competente y en los términos de los artículos 382 y 384 del Código Civil. Dicho inventario, cuya presentación será previa para que el tribunal trámite la solicitud de posesión efectiva, llevará la firma de todos los que la hubieren pedido.