Texto oficial
Art. 34. En los casos de inventario solemne, el ministro de fe que lo practique certificará haber hecho la citación en forma legal y procederá a practicarlo en conformidad a la ley, con conocimiento de la Dirección. La citación de los interesados se hará por medio de cinco avisos en un periódico de la localidad o de la capital de la provincia, si allí no lo hubiere. A la Dirección se le citará personalmente o por cédula.