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Artículo 34 del Decreto Ley 364

Ley de herencias

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1030760 / 9193414.

Texto oficial

Art. 34. En los casos de inventario solemne, el ministro de fe que lo practique certificará haber hecho la citación en forma legal y procederá a practicarlo en conformidad a la ley, con conocimiento de la Dirección. La citación de los interesados se hará por medio de cinco avisos en un periódico de la localidad o de la capital de la provincia, si allí no lo hubiere. A la Dirección se le citará personalmente o por cédula.