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Artículo 39 del Decreto Ley 364

Ley de herencias

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1030760 / 9193420.

Texto oficial

Art. 39. La posesión efectiva de herencias cuyo cuerpo o masa de bienes no exceda de $20.000, podrá solicitarse en formularios especiales, que confeccionará la Dirección.