Texto oficial
Art. 39. La posesión efectiva de herencias cuyo cuerpo o masa de bienes no exceda de $20.000, podrá solicitarse en formularios especiales, que confeccionará la Dirección.
Ley de herencias
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1030760 / 9193420.