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Artículo 40 del Decreto Ley 364

Ley de herencias

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1030760 / 9193421.

Texto oficial

Art. 40. Para acogerse a lo preceptuado en este capítulo, será necesario practicar, previamente, un inventario simple y tasación de los bienes hereditarios, que serán efectuados por la Dirección y de los cuales se dará copia a los interesados.