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Artículo 44 del Decreto Ley 364

Ley de herencias

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1030760 / 9193426.

Texto oficial

Art. 44. Toda persona natural o jurídica que se ocupe habitualmente de dar en arriendo cajas de seguridad, cumplirá con las siguientes obligaciones: a) Presentar en los meses de Enero y Junio, a la Dirección, una declaración respecto a las cajas de seguridad arrendadas en sus oficinas o sucursales, indicando en ella el número de la caja, y, por orden alfabético, el nombre y apellido del arrendatario y su domicilio; b) Llevar un repertorio alfabético en el que se anoten los mismos datos; c) Llevar un registro foliado y alfabético en el que se anoten con la fecha y la hora, los nombres, apellidos y domicilio de las personas que se presenten a abrir una caja de seguridad, exigiendo de ellas dejen su firma en el registro; y d) Presentar al personal inspectivo autorizado por la Dirección, dichos registros y repertorio, cuando así lo exijan.