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Artículo 43 del Decreto Ley 364

Ley de herencias

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1030760 / 9193424.

Texto oficial

Art. 43. Las actuaciones judiciales y la de los Conservadores de Bienes Raíces que se produzcan en los trámites necesarios, hasta las inscripciones especiales de herencia inclusives, se cobrarán, en los casos de este capítulo, con un 50 por ciento de rebaja.