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Artículo 48 del Decreto Ley 364

Ley de herencias

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1030760 / 9193430.

Texto oficial

Art. 48. Las disposiciones contenidas en los artículos 45, 46, 50 y 56, se aplicarán a los sobres y paquetes lacrados y a las cajas cerradas remitidas en depósito a los banqueros, casas de cambio, y a toda persona que reciba depósitos de esta naturaleza. Regirán para dichas personas las obligaciones contempladas en el artículo 46. El contenido de los sobres, paquetes y cajas, será inventariado en la misma forma y condiciones previstas para las cajas de seguridad. Se exceptúan de lo preceptuado en el inciso primero de este artículo, los sobres que, como testamentos cerrados y otros, estén sometidos por la ley a procedimientos especiales para su apertura, y las instrucciones que se dejen a albaceas fiduciarios.