Saltar al contenido

Artículo 72 del Decreto Ley 364

Ley de herencias

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1030760 / 9193458.

Texto oficial

Art. 72. Se cobrará el impuesto que establece este Título, sobre el monto global de la masa hereditaria, entendiéndose por tal el conjunto del patrimonio del causante, existente al momento de su muerte.