Texto oficial
Art. 72. Se cobrará el impuesto que establece este Título, sobre el monto global de la masa hereditaria, entendiéndose por tal el conjunto del patrimonio del causante, existente al momento de su muerte.
Ley de herencias
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1030760 / 9193458.