Saltar al contenido

Artículo 71 del Decreto Ley 364

Ley de herencias

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1030760 / 9193456.

Texto oficial

Art. 71. Los documentos a que se refiere el artículo precedente deberán ser descontados por el Banco Central de Chile, tendrán el plazo de un año, se renovarán por períodos iguales, siempre que el deudor efectúe abonos no inferiores al 25 por ciento de su valor inicial, y devengarán un interés igual a la tasa de descuento que el mismo banco cobre a la Tesorería General. Deducido un 2 por ciento, que será de beneficio del Banco Central, el resto de la tasa de descuento corresponderá al Fisco. El atraso en el servicio de los documentos hará inmediatamente exigibles el impuesto y los intereses que correspondan.