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Artículo 74 del Decreto Ley 364

Ley de herencias

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1030760 / 9193460.

Texto oficial

Art. 74. La suma que resulte, una vez hechas las agregaciones y deducciones que ordena el artículo anterior, quedará afecta al impuesto progresivo que señala la siguiente escala: Sólo se considerarán, para los efectos de este artículo, a los hijos chilenos o a los extranjeros residentes en Chile. La residencia, en este último caso, deberá ser, a lo menos, de un año continuo, contado hacia atrás desde el día en que la herencia se defiera.