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Artículo 75 del Decreto Ley 364

Ley de herencias

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1030760 / 9193461.

Texto oficial

Art. 75. La tasación de los bienes y pago del impuesto se sujetarán a las reglas dadas en los capítulos IX y XI del Título l° de esta ley.