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Artículo 79 del Decreto Ley 364

Ley de herencias

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1030760 / 9193467.

Texto oficial

Art, 79. Establecida la entrega de dineros, especies o valores al portador que no importen el cumplimiento de una obligación contractual o de una donación hecha en conformidad a la ley, la Dirección dictará una resolución fundada, sancionando a los culpables y exigiendo el pago del impuesto de donaciones. No se aplicará el inciso anterior tratándose de los obsequios que es costumbre hacer en fechas o circunstancias determinadas.