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Artículo 78 del Decreto Ley 364

Ley de herencias

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1030760 / 9193466.

Texto oficial

Art. 78. Cuando lo que una parte dé a virtud de un contrato a título oneroso, sea desproporcionado al justo precio de lo que reciba en cambio, la Dirección podrá, por medio de una resolución fundada, declarar que el exceso de lo que se recibe, respecto de lo que se entrega, está afecto al pago del impuesto sobre donaciones.