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Artículo 85 del Decreto Ley 364

Ley de herencias

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1030760 / 9193473.

Texto oficial

Art. 85. Las sanciones establecidas en este Capítulo sólo podrán aplicarse dentro del plazo de diez años contados desde la fecha en que el contrato se celebre o se cometa el acto fraudulento. Se aplicará, también, lo dispuesto en este Capítulo a los actos o contratos celebrados con anterioridad a la fecha en que esta ley comience a regir; pero, no se harán efectivas las sanciones establecidas en él, siempre que unos o varios de los interesados denuncien, espontáneamente, su propio caso a la Dirección y paguen el impuesto correspondiente, todo ello dentro del año siguiente a la misma fecha.