Texto oficial
Art. 85. Las sanciones establecidas en este Capítulo sólo podrán aplicarse dentro del plazo de diez años contados desde la fecha en que el contrato se celebre o se cometa el acto fraudulento.
Se aplicará, también, lo dispuesto en este Capítulo a los actos o contratos celebrados con anterioridad a la fecha en que esta ley comience a regir; pero, no se harán efectivas las sanciones establecidas en él, siempre que unos o varios de los interesados denuncien, espontáneamente, su propio caso a la Dirección y paguen el impuesto correspondiente, todo ello dentro del año siguiente a la misma fecha.