Texto oficial
Art. 84. Las resoluciones administrativas o judiciales que se dicten de acuerdo con lo que dispone este Capítulo, no afectarán a la validez o nulidad de los actos o contratos a que él se refiere, en orden a las acciones que las partes o terceros interesados hayan deducido o deduzcan ante los Tribunales de Justicia.