Saltar al contenido

Artículo 84 del Decreto Ley 364

Ley de herencias

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1030760 / 9193472.

Texto oficial

Art. 84. Las resoluciones administrativas o judiciales que se dicten de acuerdo con lo que dispone este Capítulo, no afectarán a la validez o nulidad de los actos o contratos a que él se refiere, en orden a las acciones que las partes o terceros interesados hayan deducido o deduzcan ante los Tribunales de Justicia.