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Artículo 92 del Decreto Ley 364

Ley de herencias

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1030760 / 9193481.

Texto oficial

Art. 92. La inobservancia de lo que disponen los artículos 49 y 50, así como el incumplimiento de lo que la Dirección resuelva respecto de la entrega de dineros o especies, cuando haga uso de la facultad que le concede el segundo de dichos artículos, constituirá a los infractores en codeudores solidarios, en favor del Fisco, por las contribuciones que éste deje de percibir, todo ello sin perjuicio do una multa de ciento a cinco mil pesos.