Texto oficial
Art. 94. La inobservancia de lo que dispone el artículo 62 constituirá a los notarios en codeudores solidarios del impuesto, sin perjuicio de una multa de mil a cinco mil pesos.
Ley de herencias
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1030760 / 9193483.