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Artículo 94 del Decreto Ley 364

Ley de herencias

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1030760 / 9193483.

Texto oficial

Art. 94. La inobservancia de lo que dispone el artículo 62 constituirá a los notarios en codeudores solidarios del impuesto, sin perjuicio de una multa de mil a cinco mil pesos.