Texto oficial
Art. 95. La contravención a lo que preceptúa el artículo 67, constituirá a los herederos, árbitros, partidores y albaceas en codeudores solidarios del impuesto, sin perjuicio de incurrir en una multa de mil a cinco mil pesos.
Ley de herencias
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1030760 / 9193484.