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Artículo 96 del Decreto Ley 364

Ley de herencias

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1030760 / 9193485.

Texto oficial

Art. 96. Toda infracción, a la presente ley, que no tuviere una sanción especial, será penada con multa de cien a cinco mil pesos. En caso de reincidencia, la multa se elevará al doble de la aplicada por la primera infracción y si el reincidente fuere empleado público, sufrirá la suspensión o pérdida de su empleo.