Texto oficial
Art. 96. Toda infracción, a la presente ley, que no tuviere una sanción especial, será penada con multa de cien a cinco mil pesos. En caso de reincidencia, la multa se elevará al doble de la aplicada por la primera infracción y si el reincidente fuere empleado público, sufrirá la suspensión o pérdida de su empleo.