Texto oficial
Art. 98. Los denuncios se harán por escrito a la Dirección, la cual, previas las comprobaciones que estimare necesarias, declarará la procedencia o improcedencia del denuncio.
Ley de herencias
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1030760 / 9193488.