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Artículo 98 del Decreto Ley 364

Ley de herencias

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1030760 / 9193488.

Texto oficial

Art. 98. Los denuncios se harán por escrito a la Dirección, la cual, previas las comprobaciones que estimare necesarias, declarará la procedencia o improcedencia del denuncio.