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Artículo 99 del Decreto Ley 364

Ley de herencias

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1030760 / 9193489.

Texto oficial

Art. 99. Si la Dirección estimare procedente el denuncio, citará personalmente o por cédula, al infractor o infractores, por medio de un empleado de su dependencia, a fin de que en el término de diez días, contados desde la fecha de la notificación, presenten sus descargos.