Saltar al contenido

Artículo 101 del Decreto Ley 364

Ley de herencias

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1030760 / 9193491.

Texto oficial

Art. 101. La resolución que, conforme al artículo precedente, expida la Dirección, será notificada al infractor o infractores, en la forma prevenida en el artículo 99. Si el infractor o infractores no se conformaren con lo resuelto por la Dirección, podrán, dentro del plazo de cinco días, contados desde la notificación, apelar para ante la respectiva Corte de Apelaciones; de otro modo, la resolución de la Dirección tendrá el carácter de sentencia firme. La Dirección no dará curso a la apelación, sin tener constancia de la Tesorería correspondiente, de haberse enterado en ella las sumas a que han sido condenados los culpables. Las demás resoluciones de la Dirección serán inapelables.