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Artículo 100 del Decreto Ley 364

Ley de herencias

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1030760 / 9193490.

Texto oficial

Art. 100. Agotada la investigación, la Dirección dictará la resolución que corresponda, de acuerdo con los antecedentes del proceso.