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Artículo 103 del Decreto Ley 364

Ley de herencias

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1030760 / 9193493.

Texto oficial

Art. 103. Contra las resoluciones que se dicten en estos juicios no se admitirán los recursos de casación.