Texto oficial
Art. 106. Las herencias deferidas durante la vigencia de la ley 2.982, de 8 de Febrero de 1915, que no hayan pagado el impuesto de dicha ley, adeudarán intereses del 12% anual, a contar desde el l° de Febrero de 1929.
Ley de herencias
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1030760 / 9193497.