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Artículo 106 del Decreto Ley 364

Ley de herencias

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1030760 / 9193497.

Texto oficial

Art. 106. Las herencias deferidas durante la vigencia de la ley 2.982, de 8 de Febrero de 1915, que no hayan pagado el impuesto de dicha ley, adeudarán intereses del 12% anual, a contar desde el l° de Febrero de 1929.