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Artículo 107 del Decreto Ley 364

Ley de herencias

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1030760 / 9193498.

Texto oficial

Art. 107. Siempre que en esta ley se emplee la palabra "Dirección", se entenderá que ella se refiere a la Dirección General de Impuestos Internos o a la oficina de su dependencia que corresponda.