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Artículo 109 del Decreto Ley 364

Ley de herencias

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1030760 / 9193500.

Texto oficial

Art. 109. El gasto que demande el restablecimiento de los cargos a que se refiere el anterior, se imputará al mayor rendimiento que produzcan los impuestos de que trata esta ley.