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Artículo 108 del Decreto Ley 364

Ley de herencias

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1030760 / 9193499.

Texto oficial

Art. 108. Para los efectos de la aplicación y fiscalización de la presente ley, restablécense, en la planta de la Dirección General de Impuestos Internos, los siguientes cargos, suprimidos en 1931: a) 1 Inspector General de Herencias y Asesor Jurídico, de grado 5; b) 1 Administrador de Zona, de grado 8; c) 4 Inspectores de grado 10; d) 2 Abogados 2°, de grado 10; e) 1 Abogado 3°, de grado 11; y f) 3 Oficiales, de grado 22.