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Artículo 1 de la Ley 5.671

Concede plazo especial para que los propietarios de derechos, concesiones o mercedes de agua que no hubieren dado cumplimiento a lo dispuesto en el d.l. n.o 160, de 18 de diciembre de 1924, procedan a inscribir sus derechos en el rol de aguas del departamento de riego

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1030761 / 9192672.

Texto oficial

Artículo l.o Concédese un plazo especial de un año para que los propietarios de derechos, concesiones o mercedes de agua que no hubieren dado cumplimiento a lo dispuesto en el decreto-ley número 160, de 18 de Diciembre de 1924, procedan a inscribir sus derechos en el Rol de Aguas del Departamento de Riego. Para practicar la inscripción será preciso pagar previamente en arcas fiscales, una suma equivalente a dos pesos por cada hectárea regada o por regar, o de dos pesos por litro, si se trata de una merced para aprovechamiento industrial o de otra naturaleza. Transcurrido el plazo de un año, sólo podrá efectuarse la inscripción pagando una suma doble de la indicada en el inciso anterior.