Texto oficial
Artículo l.o Concédese un plazo especial de un año para que los propietarios de derechos, concesiones o mercedes de agua que no hubieren dado cumplimiento a lo dispuesto en el decreto-ley número 160, de 18 de Diciembre de 1924, procedan a inscribir sus derechos en el Rol de Aguas del Departamento de Riego.
Para practicar la inscripción será preciso pagar previamente en arcas fiscales, una suma equivalente a dos pesos por cada hectárea regada o por regar, o de dos pesos por litro, si se trata de una merced para aprovechamiento industrial o de otra naturaleza.
Transcurrido el plazo de un año, sólo podrá efectuarse la inscripción pagando una suma doble de la indicada en el inciso anterior.