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Artículo 2 de la Ley 5.671

Concede plazo especial para que los propietarios de derechos, concesiones o mercedes de agua que no hubieren dado cumplimiento a lo dispuesto en el d.l. n.o 160, de 18 de diciembre de 1924, procedan a inscribir sus derechos en el rol de aguas del departamento de riego

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1030761 / 9192673.

Texto oficial

Artículo 2.o Déjanse sin efecto todos los decretos sobre caducidad de derechos de agua, dictados en conformidad con el decreto-ley número 160, de 18 de Diciembre de 1924, y con la ley número 4,724, de 17 de Diciembre de 1929, sobre los cuales no se hayan constituído nuevos derechos de terceros.