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Artículo 4 de la Ley 5.671

Concede plazo especial para que los propietarios de derechos, concesiones o mercedes de agua que no hubieren dado cumplimiento a lo dispuesto en el d.l. n.o 160, de 18 de diciembre de 1924, procedan a inscribir sus derechos en el rol de aguas del departamento de riego

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1030761 / 9192675.

Texto oficial

Artículo 4.o Las solicitudes de inscripción a que se refiere esta ley, podrán presentarse ante el Gobernador que corresponda, el cual deberá enviarlas al Departamento de Riego dentro de los tres días siguientes.