Texto oficial
Artículo 5.o Esta ley regirá desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
Concede plazo especial para que los propietarios de derechos, concesiones o mercedes de agua que no hubieren dado cumplimiento a lo dispuesto en el d.l. n.o 160, de 18 de diciembre de 1924, procedan a inscribir sus derechos en el rol de aguas del departamento de riego
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1030761 / 9192676.