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Artículo 1 del Decreto 163

Fija el texto de la ley n° 10.383, de 8 de agosto de 1952, refundido con el de sus modificaciones, inclusive las contenidas en la ley n° 16.840, de 24 de mayo de 1968

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 10308 / 7139849.

Texto oficial

Artículo 1° Se declara obligatorio el seguro contra los riesgos de enfermedad, invalidez, vejez y muerte, para todas las personas que se indican y en las condiciones que se establecen en la presente ley. Del cumplimiento de los seguros y demás fines de esta ley estarán encargados la actual Caja de Seguro Obligatorio, institución con personalidad jurídica que, en adelante, se llamará Servicio de Seguro Social y el Servicio Nacional de Salud, que se crea por la presente ley. El Servicio de Seguro Social estará encargado, además, del cumplimiento de los beneficios de indemnización por años de servicios y asignación familiar para obreros, de acuerdo con las disposiciones de los decretos con fuerza de ley número 243, de 23 de julio de 1953, del Ministerio de Hacienda, publicado el 3 de agosto de 1953 y número 245, de 23 de julio de 1953, del Ministerio de Hacienda, publicado el 31 de julio de 1953.