Texto oficial
Artículo 1° Se declara obligatorio el seguro contra
los riesgos de enfermedad, invalidez, vejez y muerte, para
todas las personas que se indican y en las condiciones que
se establecen en la presente ley.
Del cumplimiento de los seguros y demás fines de esta
ley estarán encargados la actual Caja de Seguro
Obligatorio, institución con personalidad jurídica que, en
adelante, se llamará Servicio de Seguro Social y el
Servicio Nacional de Salud, que se crea por la presente ley.
El Servicio de Seguro Social estará encargado, además,
del cumplimiento de los beneficios de indemnización por
años de servicios y asignación familiar para obreros, de
acuerdo con las disposiciones de los decretos con fuerza de
ley número 243, de 23 de julio de 1953, del Ministerio de
Hacienda, publicado el 3 de agosto de 1953 y número 245, de
23 de julio de 1953, del Ministerio de Hacienda, publicado
el 31 de julio de 1953.