Texto oficial
Artículo 5°.- Se denomina salario medio de pensiones,
el cuociente entre la suma de los salarios base mensuales de
las pensiones de invalidez, de vejez y de viudas de activos
y el número de personas que obtuvieron esos beneficios.
Este valor se calculará para el total de dichas
pensiones concedidas en un año y regirá, aproximado a la
decena de pesos o de milésimos de escudos más cercana,
durante todo el año siguiente.