Texto oficial
Artículo 4° Se entiende por salario base mensual de
un asegurado, la cifra que resulta de dividir por sesenta la
suma de los salarios, rentas y subsidios sobre los cuales
haya hecho imposiciones durante los cinco años calendario
anteriores a la fecha del siniestro. Si el asegurado se
hubiese inscrito en el Servicio de Seguro Social en
cualquiera de esos cinco años, el cuociente se determinará
dividiendo la suma de salarios, rentas y subsidios sobre los
cuales se haya impuesto, por el número de meses
transcurridos desde la inscripción hasta el siniestro.
Para calcular el salario base mensual, se amplificarán
previamente las imposiciones anteriores a los tres últimos
años calendario contenidos en los cinco que señala el
inciso precedente, en la proporción en que haya aumentado
el salario medio de subsidio del año calendario que
antecede a la fecha del siniestro, respecto al de cada uno
de los años cuyas imposiciones se amplifican.
La suma obtenida, después de aplicar las reglas de los
dos incisos anteriores, se amplificará por la relación
entre el salario medio de subsidios del año que precede al
de iniciación de la pensión y el del que precede al año
del siniestro.
Se entiende por salario medio de subsidios, el cuociente
entre las sumas de salarios diarios que corresponden al
primer día de los subsidios concedidos a cada uno de los
nuevos beneficiarios de estas prestaciones y el número de
las mismas personas.