Saltar al contenido

Artículo 7 del Decreto 163

Fija el texto de la ley n° 10.383, de 8 de agosto de 1952, refundido con el de sus modificaciones, inclusive las contenidas en la ley n° 16.840, de 24 de mayo de 1968

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 10308 / 7139858.

Texto oficial

Artículo 7°.- Las prestaciones en dinero establecidas en la presente ley son incompatibles entre sí y el beneficiario deberá optar por una de ellas. Se exceptúan: a) La cuota mortuoria; b) El goce simultáneo del auxilio de lactancia que determina el inciso segundo del artículo 32° y del subsidio que fijan los artículos 27° y 28°, y c) El goce simultáneo de pensión de viudez o de invalidez parcial y el de subsidios; en el caso de pensión de invalidez parcial, el subsidio es compatible, únicamente, si se basa en imposiciones que correspondan a salarios ganados después de la fecha inicial de dicha pensión.