Texto oficial
Artículo 7°.- Las prestaciones en dinero establecidas
en la presente ley son incompatibles entre sí y el
beneficiario deberá optar por una de ellas. Se exceptúan:
a) La cuota mortuoria;
b) El goce simultáneo del auxilio de lactancia que
determina el inciso segundo del artículo 32° y del
subsidio que fijan los artículos 27° y 28°, y
c) El goce simultáneo de pensión de viudez o de
invalidez parcial y el de subsidios; en el caso de pensión
de invalidez parcial, el subsidio es compatible,
únicamente, si se basa en imposiciones que correspondan a
salarios ganados después de la fecha inicial de dicha
pensión.