Texto oficial
Artículo 8°.- Las imposiciones, patronal y obrera, de
los asegurados que estén cumpliendo con el Servicio Militar
Obligatorio o con sus deberes militares en tiempo de guerra,
serán de cargo del Estado y se pagarán de acuerdo con el
ingreso mínimo del mes de agosto del año en que se formule
el respectivo Presupuesto Anual de la Nación.
Los asegurados que estén procesados o cumpliendo
condena y que trabajen en los establecimientos carcelarios,
deberán seguir imponiendo, ya sea como asegurados
independientes o con aporte de la institución o persona
para quien trabajaren, en su caso.
Durante el tiempo que un asegurado apatronado estuviere
incapacitado temporalmente para prestar sus labores a
consecuencia de un accidente del trabajo, el patrón o la
respectiva institución aseguradora, en su caso, estarán
obligados a efectuar el total de las imposiciones en el
Servicio de Seguro Social, sobre la base del subsidio que
perciba el accidentado.