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Artículo 16 del Decreto 163

Fija el texto de la ley n° 10.383, de 8 de agosto de 1952, refundido con el de sus modificaciones, inclusive las contenidas en la ley n° 16.840, de 24 de mayo de 1968

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 10308 / 7139869.

Texto oficial

Artículo 16° En los casos que se establezca que los gastos de administración del Servicio han sido superiores a los que la ley autoriza para el período correspondiente, la Dirección General de Previsión Social, actual Superintendencia de Seguridad Social, determinará los miembros del Consejo y funcionarios responsables que autorizaron el exceso del gasto, para los efectos de aplicar las sanciones legales pertinentes. Lo dispuesto en el inciso anterior no se hará efectivo, si esos gastos resultan superiores al porcentaje que en esta ley se establece, debido a que, por causas eventuales, haya bajado la suma total de los salarios sobre los cuales se aplica ese porcentaje. El Presidente de la República ordenará que se proceda al reemplazo del consejero que deje de serlo en la forma que corresponda.