Texto oficial
Artículo 16° En los casos que se establezca que los
gastos de administración del Servicio han sido superiores a
los que la ley autoriza para el período correspondiente, la
Dirección General de Previsión Social, actual
Superintendencia de Seguridad Social, determinará los
miembros del Consejo y funcionarios responsables que
autorizaron el exceso del gasto, para los efectos de aplicar
las sanciones legales pertinentes.
Lo dispuesto en el inciso anterior no se hará efectivo,
si esos gastos resultan superiores al porcentaje que en esta
ley se establece, debido a que, por causas eventuales, haya
bajado la suma total de los salarios sobre los cuales se
aplica ese porcentaje.
El Presidente de la República ordenará que se proceda
al reemplazo del consejero que deje de serlo en la forma que
corresponda.