Saltar al contenido

Artículo 15 del Decreto 163

Fija el texto de la ley n° 10.383, de 8 de agosto de 1952, refundido con el de sus modificaciones, inclusive las contenidas en la ley n° 16.840, de 24 de mayo de 1968

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 10308 / 7139868.

Texto oficial

Artículo 15°.- El Director General deberá presentar el balance de las operaciones dentro del plazo de 60 días siguientes al término del ejercicio anual correspondiente. Si no diese cumplimiento a esta obligación, la Dirección General de Previsión Social, actual Superintendencia de Seguridad Social, establecerá sumariamente las responsabilidades que afecten a los funcionarios por este atraso y procederá a practicar el balance.