Texto oficial
Artículo 15°.- El Director General deberá presentar
el balance de las operaciones dentro del plazo de 60 días
siguientes al término del ejercicio anual correspondiente.
Si no diese cumplimiento a esta obligación, la Dirección
General de Previsión Social, actual Superintendencia de
Seguridad Social, establecerá sumariamente las
responsabilidades que afecten a los funcionarios por este
atraso y procederá a practicar el balance.