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Artículo 39 BIS del Decreto 163

Fija el texto de la ley n° 10.383, de 8 de agosto de 1952, refundido con el de sus modificaciones, inclusive las contenidas en la ley n° 16.840, de 24 de mayo de 1968

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 10308 / 7139898.

Texto oficial

Artículo 39° bis.- Para los efectos del inciso segundo del artículo 37°, se abonará a las beneficiarias de pensión de vejez, cincuenta y dos semanas de imposiciones por cada hijo y ciento cuatro semanas más, si son viudas. Estos aumentos se concederán en la medida que el monto de las pensiones no exceda de la pensión máxima de vejez.