Texto oficial
Artículo 46°.- El viudo inválido que haya vivido a
expensas de su cónyuge asegurada, tendrá derecho a
pensión en idénticas condiciones que la viuda.
Fija el texto de la ley n° 10.383, de 8 de agosto de 1952, refundido con el de sus modificaciones, inclusive las contenidas en la ley n° 16.840, de 24 de mayo de 1968
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 10308 / 7139906.