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Artículo 61 BIS del Decreto 163

Fija el texto de la ley n° 10.383, de 8 de agosto de 1952, refundido con el de sus modificaciones, inclusive las contenidas en la ley n° 16.840, de 24 de mayo de 1968

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 10308 / 7139927.

Texto oficial

Artículo 61° bis.- Las imposiciones que los patrones no paguen al Servicio en la oportunidad que establece el inciso primero del artículo 56°, devengarán un interés penal de uno y medio por ciento mensual, por cada mes o fracción de mes de atraso, sin perjuicio de las demás sanciones que esta ley señala. Será aplicable al cobro y pago de los intereses, lo dispuesto en el inciso quinto del artículo 61°.