Texto oficial
Artículo 61° bis.- Las imposiciones que los patrones
no paguen al Servicio en la oportunidad que establece el
inciso primero del artículo 56°, devengarán un interés
penal de uno y medio por ciento mensual, por cada mes o
fracción de mes de atraso, sin perjuicio de las demás
sanciones que esta ley señala.
Será aplicable al cobro y pago de los intereses, lo
dispuesto en el inciso quinto del artículo 61°.