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Artículo 67 del Decreto 163

Fija el texto de la ley n° 10.383, de 8 de agosto de 1952, refundido con el de sus modificaciones, inclusive las contenidas en la ley n° 16.840, de 24 de mayo de 1968

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 10308 / 7139934.

Texto oficial

Artículo 67°.- El Servicio Nacional de Salud será persona jurídica, de administración autónoma, dependerá del Ministerio de Salubridad, actual Ministerio de Salud Pública, y se regirá por las disposiciones de la presente ley y por los reglamentos que se dicten en conformidad a ella y estará sometido al control administrativo y técnico, en lo que no se refiera a funciones derivadas del Código Sanitario, de la Dirección General de Previsión Social, actual Superintendencia de Seguridad Social, la que conservará sus actuales facultades.