Texto oficial
Artículo 67°.- El Servicio Nacional de Salud será
persona jurídica, de administración autónoma, dependerá
del Ministerio de Salubridad, actual Ministerio de Salud
Pública, y se regirá por las disposiciones de la presente
ley y por los reglamentos que se dicten en conformidad a
ella y estará sometido al control administrativo y
técnico, en lo que no se refiera a funciones derivadas del
Código Sanitario, de la Dirección General de Previsión
Social, actual Superintendencia de Seguridad Social, la que
conservará sus actuales facultades.