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Artículo 66 del Decreto 163

Fija el texto de la ley n° 10.383, de 8 de agosto de 1952, refundido con el de sus modificaciones, inclusive las contenidas en la ley n° 16.840, de 24 de mayo de 1968

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 10308 / 7139933.

Texto oficial

Artículo 66°.- Pasarán a depender del Servicio Nacional de Salud, todos los bienes muebles o inmuebles que se encuentren adscritos a las instituciones o servicios que se incorporen a él. Sin embargo, los bienes muebles o inmuebles pertenecientes a los Servicios de Beneficencia y Asistencia Social ingresarán en dominio al patrimonio del Servicio Nacional de Salud, por el solo ministerio de la ley, y su uso, goce y disposición quedarán sujetos a las leyes y reglamentos orgánicos propios de dicho Servicio.