Texto oficial
Artículo 66°.- Pasarán a depender del Servicio
Nacional de Salud, todos los bienes muebles o inmuebles que
se encuentren adscritos a las instituciones o servicios que
se incorporen a él.
Sin embargo, los bienes muebles o inmuebles
pertenecientes a los Servicios de Beneficencia y Asistencia
Social ingresarán en dominio al patrimonio del Servicio
Nacional de Salud, por el solo ministerio de la ley, y su
uso, goce y disposición quedarán sujetos a las leyes y
reglamentos orgánicos propios de dicho Servicio.