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Artículo 71 del Decreto 163

Fija el texto de la ley n° 10.383, de 8 de agosto de 1952, refundido con el de sus modificaciones, inclusive las contenidas en la ley n° 16.840, de 24 de mayo de 1968

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 10308 / 7139938.

Texto oficial

Artículo 71° El Director General del Servicio Nacional de Salud será médico chileno, con más de diez años de profesión, designado por el Presidente de la República, con acuerdo del Senado. Tendrá la representación judicial y extrajudicial del Servicio Nacional de Salud. El cargo de Director General deberá servirse a tiempo completo, con exclusión de cualquier otra función, salvo la docencia.