Texto oficial
Artículo 71° El Director General del Servicio Nacional
de Salud será médico chileno, con más de diez años de
profesión, designado por el Presidente de la República,
con acuerdo del Senado.
Tendrá la representación judicial y extrajudicial del
Servicio Nacional de Salud.
El cargo de Director General deberá servirse a tiempo
completo, con exclusión de cualquier otra función, salvo
la docencia.