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Artículo 75 del Decreto 163

Fija el texto de la ley n° 10.383, de 8 de agosto de 1952, refundido con el de sus modificaciones, inclusive las contenidas en la ley n° 16.840, de 24 de mayo de 1968

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 10308 / 7139942.

Texto oficial

Artículo 75°.- Dentro del cálculo que efectuará el Servicio Nacional de Salud, deberá contemplar una cantidad no inferior a un décimo de la cuota del Servicio de Seguro Social para auxilios en especies de lactantes, madres que amamanten a sus hijos y niños menores de catorce años de los asegurados y sus familiares, especialmente en leche o productos lácteos. Asimismo, deberá contemplar una cantidad no inferior a dos décimos de dicha cuota para el pago de subsidios que establece esta ley y, por lo menos, sumas iguales a la consultada en el presupuesto de los distintos servicios sanitarios integrantes para el año mil novecientos cincuenta y uno, a acciones sanitarias. De las nuevas entradas se destinará, por lo menos, un veinte por ciento a esta última finalidad.