Texto oficial
Artículo 76° Las empresas, sindicatos o asociaciones
patronales u obreras que demuestren mejores condiciones que
el Servicio Nacional de Salud para tomar a su cargo las
prestaciones que establece esta ley por enfermedad y
maternidad, tendrán derecho a convenir con el Servicio de
Seguro Social, previa conformidad del Servicio Nacional de
Salud, el otorgamiento de dichas prestaciones, sobre la base
de la entrega, por parte del Servicio de Seguro Social, de
hasta un cuatro por ciento de los salarios de sus
respectivos obreros.
"Las Instituciones Armadas tendrán derecho a convenir
con el Servicio de Seguro Social, y previa conformidad del
Servicio Nacional de Salud, el otorgamiento de dichas
prestaciones sobre la base de la entrega por parte del
Servicio de Seguro Social de hasta un 10% de los salarios
respectivos.
Las cantidades que entregue el Servicio de Seguro Social
se restarán de los aportes que debe hacer en dicho
Servicio.
Estos servicios médicos serán supervigilados por el
Servicio de Seguro Social y por el Servicio Nacional de
Salud, y estarán obligados a someterse a las normas
técnicas que se les impartan y quedarán exentos del pago
de la cifra de negocios por los servicios que presten al
Servicio de Seguro Social o al Servicio Nacional de Salud,
en lo que se refiere a la inversión del diez por ciento
correspondiente a servicios médicos.