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Artículo 76 del Decreto 163

Fija el texto de la ley n° 10.383, de 8 de agosto de 1952, refundido con el de sus modificaciones, inclusive las contenidas en la ley n° 16.840, de 24 de mayo de 1968

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 10308 / 7139943.

Texto oficial

Artículo 76° Las empresas, sindicatos o asociaciones patronales u obreras que demuestren mejores condiciones que el Servicio Nacional de Salud para tomar a su cargo las prestaciones que establece esta ley por enfermedad y maternidad, tendrán derecho a convenir con el Servicio de Seguro Social, previa conformidad del Servicio Nacional de Salud, el otorgamiento de dichas prestaciones, sobre la base de la entrega, por parte del Servicio de Seguro Social, de hasta un cuatro por ciento de los salarios de sus respectivos obreros. "Las Instituciones Armadas tendrán derecho a convenir con el Servicio de Seguro Social, y previa conformidad del Servicio Nacional de Salud, el otorgamiento de dichas prestaciones sobre la base de la entrega por parte del Servicio de Seguro Social de hasta un 10% de los salarios respectivos. Las cantidades que entregue el Servicio de Seguro Social se restarán de los aportes que debe hacer en dicho Servicio. Estos servicios médicos serán supervigilados por el Servicio de Seguro Social y por el Servicio Nacional de Salud, y estarán obligados a someterse a las normas técnicas que se les impartan y quedarán exentos del pago de la cifra de negocios por los servicios que presten al Servicio de Seguro Social o al Servicio Nacional de Salud, en lo que se refiere a la inversión del diez por ciento correspondiente a servicios médicos.