Texto oficial
Artículo 78° Se faculta al Presidente de la República
para modificar en los territorios de Aysen y Magallanes, por
las peculiares condiciones de trabajo existentes, los plazos
y el número de imposiciones que exige la presente ley a los
imponentes del Servicio de Seguro Social para gozar de sus
beneficios.
Asimismo, se le faculta para aumentar, hasta en uno por
ciento de los salarios, las imposiciones patronales y
obreras en esa zona.