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Artículo 82 del Decreto 163

Fija el texto de la ley n° 10.383, de 8 de agosto de 1952, refundido con el de sus modificaciones, inclusive las contenidas en la ley n° 16.840, de 24 de mayo de 1968

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 10308 / 7139950.

Texto oficial

Artículo 82° Esta ley comenzará a regir ciento veinte días después de su publicación en el "Diario Oficial", salvo lo dispuesto en el último inciso del artículo 80° y lo dispuesto en el artículo 4° transitorio, último inciso del artículo 7° transitorio y en el artículo 11° transitorio. Se derogan la ley 4.054, de 8 de septiembre de 1924, publicada el 26 de septiembre de 1924, y todas las disposiciones legales que sean contrarias a la presente ley.