Texto oficial
Artículo 82° Esta ley comenzará a regir ciento veinte
días después de su publicación en el "Diario Oficial",
salvo lo dispuesto en el último inciso del artículo 80° y
lo dispuesto en el artículo 4° transitorio, último inciso
del artículo 7° transitorio y en el artículo 11°
transitorio.
Se derogan la ley 4.054, de 8 de septiembre de 1924,
publicada el 26 de septiembre de 1924, y todas las
disposiciones legales que sean contrarias a la presente ley.