Texto oficial
Artículo 81° La exención del impuesto de la cifra de
negocios beneficiará al Servicio Nacional de Salud y a las
personas naturales o jurídicas que, en virtud de un
contrato o una autorización, sustituyan al Servicio de
Seguro Social o al Servicio Nacional de Salud o al Servicio
Médico Nacional de Empleados en la prestación de los
beneficios establecidos por la presente ley.
Tanto el Servicio de Seguro Social como el Servicio
Nacional de Salud gozarán del privilegio de pobreza en los
juicios en que sean parte, ante cualquier tribunal que se
tramiten.
Los créditos de estos dos Servicios en contra de
cualquier persona serán considerados como privilegiados de
la primera clase, de igual categoría que los indicados en
la tercera causa del artículo 2472° del Código Civil.